Art. 3
En vigor desde 16 sept 2019
Artículo 3
La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, antes de la sesión que celebre el CPACO en 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1570:oj#art-3