Art. 3

En vigor desde 16 sept 2019
Artículo 3 La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, antes de la sesión que celebre el CPACO en 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1570:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil