Art. 1

Ámbito de las excepciones

En vigor desde 4 sept 2019
Artículo 1 Ámbito de las excepciones 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, para el año de solicitud 2019, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren un cultivo distinto a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo o hayan sido cosechadas con fines de producción. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2019, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren superficies de interés ecológico de conformidad con el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo o hayan sido cosechadas con fines de producción. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2019, Bélgica, Francia, Lituania y Polonia, a efectos de la calificación como superficies de interés ecológico de conformidad con el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, podrán decidir que: a) las superficies con cultivos intermedios o cubierta vegetal puedan sembrarse sin utilizar una mezcla de especies de cultivo, siempre que los cultivos sembrados sean gramíneas u otros forrajes herbáceos; b) las superficies con cultivos intermedios o cubierta vegetal puedan incluir superficies con cultivos de invierno que se siembran habitualmente en otoño para la recolección de forraje o el pastoreo. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2019, Francia, Lituania y Polonia podrán reducir el periodo mínimo obligatorio durante el cual las superficies con cultivos intermedios o cubierta vegetal deberán estar sembradas, tal y como establece la mencionada disposición, siempre que se siembren cultivos de invierno posteriormente.
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