Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 8 ago 2019
Artículo 2
Objetivos políticos
1. El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina:
a)
seguir haciendo avanzar el Proceso de Estabilización y Asociación;
b)
garantizar una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos, y
c)
garantizar que Bosnia y Herzegovina siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la Unión, tras la publicación del dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina a la Unión Europea de 29 de mayo de 2019.
2. Por otra parte, la Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.
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