Art. 1
En vigor desde 2 ago 2019
Artículo 1
La remuneración pagada por las autoridades públicas de la República Italiana a Poste Italiane de conformidad con la Ley n.o 266, de 23 de diciembre de 2005, y con el Acuerdo vigente durante el período 2005-2007 no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1968:oj#art-1