Art. 2
En vigor desde 2 ago 2019
Artículo 2
1. Francia procederá a recuperar de sus beneficiarios la ayuda contemplada en el artículo 1.
2. Las empresas Ryanair y Airport Marketing Services son consideradas como una misma entidad económica y son, por consiguiente, responsables solidarias del reembolso de la ayuda abonada por la APFTE a cada una de ellas.
3. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
4. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
5. Francia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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