Art. 2

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante») será responsable de ejecutar la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo de la organización no gubernamental «Saferworld». 3.   Saferworld desempeñará sus cometidos bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con Saferworld.
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