Art. 2

Autorización

En vigor desde 26 jul 2019
Artículo 2 Autorización A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan soja modificada genéticamente MON 87751-7, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella; b) piensos que contengan soja modificada genéticamente MON 87751-7, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella; c) productos que contengan soja modificada genéticamente MON 87751-7 o se compongan de dicha soja para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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eli:dec_impl:2019:1309:oj#art-2

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