Art. 2
Autorización
En vigor desde 26 jul 2019
Artículo 2
Autorización
A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 4114;
b)
piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 4114;
c)
productos que contengan o se compongan de maíz modificado genéticamente 4114 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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