Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 26 jul 2019
Artículo 1 Modificaciones 1.   La Decisión de Ejecución 2013/327/UE queda modificada como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: « Decisión de Ejecución 2013/327/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2013, por la que se autoriza la comercialización de alimentos y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colzas oleaginosas modificadas genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Autorización Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colzas oleaginosas ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6; b) alimentos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colzas oleaginosas ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6; c) colzas oleaginosas ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6 en productos que las contengan o se compongan de ellas, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.». 3) En el artículo 3, se añade el nuevo segundo párrafo siguiente: «La indicación “no apto para el cultivo” deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan de las colzas oleaginosas modificadas genéticamente mencionados en el artículo 2, exceptuando los alimentos e ingredientes alimentarios.». 4) Se añade un nuevo artículo 3 bis: «Artículo 3 bis Método de detección Para la detección de las colzas oleaginosas ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.». 5) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Titular de la autorización El titular de la autorización será BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, Estados Unidos, representado por BASF SE, Alemania.». 6) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Destinatario El destinatario de la presente Decisión será BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, D-67063 Ludwigshafen, Alemania.». 2.   El anexo de la Decisión de Ejecución 2013/327/UE queda modificado como sigue: 1) La letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a)   Solicitante y titular de la autorización: Nombre : BASF Agricultural Solutions Seed US LLC Dirección : 100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América Representado por BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, D-67063 Ludwigshafen, Alemania.». 2) La letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b)   Designación y especificación de los productos 1) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colzas oleaginosas ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6; 2) alimentos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colzas oleaginosas ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6; 3) colzas oleaginosas ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6 en productos que las contengan o se compongan de ellas, para cualquier uso distinto de los contemplados en los puntos 1 y 2, exceptuando el cultivo. Las colzas oleaginosas modificadas genéticamente ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6, conforme a lo descrito en las solicitudes, expresan la proteína fosfinotricina acetiltransferasa (PAT), que confiere tolerancia al glufosinato de amonio, un ingrediente activo herbicida, así como las proteínas barnase (ACS-BNØØ5-8) y barstar (ACS-BNØØ3-6) para la esterilidad masculina y la restauración de la fertilidad.». 3) En la letra c), se añade el nuevo segundo párrafo siguiente: «La indicación “no apto para el cultivo” deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan de las colzas oleaginosas modificadas genéticamente mencionados en la letra b), exceptuando los alimentos e ingredientes alimentarios.».
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