Art. 3

En vigor desde 18 jul 2019
Artículo 3 Hasta su entrada en vigor, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de: — la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto, y — la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable, teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.
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eli:dec:2019:1320:oj#art-3

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