Art. 1
En vigor desde 18 jul 2019
Artículo 1
El Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 1, el párrafo primero se modifica como sigue:
a)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Banco tendrá un capital de 248 795 606 881 EUR, suscrito por los Estados miembros de la forma siguiente:»;
b)
Las entradas relativas a Polonia y Rumanía se sustituyen por el texto siguiente:
«Polonia
11 366 679 827 »
«Rumanía
1 639 379 073 ».
2)
En el artículo 9, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Los administradores suplentes serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años, a razón de:
—
dos suplentes designados por la República Federal de Alemania,
—
dos suplentes designados por la República Francesa,
—
dos suplentes designados por la República Italiana,
—
dos suplentes designados de común acuerdo por el Reino de España y la República Portuguesa,
—
tres suplentes designados de común acuerdo por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos,
—
tres suplentes designados de común acuerdo por la República de Croacia, Hungría y la República de Polonia,
—
cuatro suplentes designados de común acuerdo por el Reino de Dinamarca, la República Helénica, Irlanda y Rumanía,
—
seis suplentes designados de común acuerdo por la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,
—
seis suplentes designados de común acuerdo por la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República de Malta, la República de Eslovenia y la República Eslovaca,
—
un suplente designado por la Comisión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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