Art. 3

En vigor desde 15 jul 2019
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas por vía diplomática que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables necesarios para su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1260:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil