Art. 1

En vigor desde 15 jul 2019
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo Internacional del Azúcar consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 por un nuevo período de un máximo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, a menos que el Consejo Internacional del Azúcar apruebe la propuesta de modificación del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 por lo que respecta a sus disposiciones en materia de contribuciones financieras a la Organización Internacional del Azúcar, la Comisión se opondrá a que se adopte una decisión por consenso sobre la prórroga de dicho Convenio y se abstendrá en toda votación posterior sobre dicha cuestión.
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eli:dec:2019:1251:oj#art-1

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