Art. 5
Código de ecoinnovación
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 5
Código de ecoinnovación
El código de ecoinnovación n.o 28 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.
La reducción de las emisiones de CO2 registrada haciendo referencia a ese código de ecoinnovación podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes a partir del año natural de 2021.
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