Art. 5

Código de ecoinnovación

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 5 Código de ecoinnovación El código de ecoinnovación n.o 28 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011. La reducción de las emisiones de CO2 registrada haciendo referencia a ese código de ecoinnovación podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes a partir del año natural de 2021.
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eli:dec_impl:2019:1119:oj#art-5

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