Art. 5

Revisión

En vigor desde 27 jun 2019
Artículo 5 Revisión A más tardar el 31 de diciembre de 2023, a petición de Bélgica y de Francia o por iniciativa propia, la Comisión llevará a cabo una revisión de las acciones y del calendario mencionados en el artículo 2, con la asistencia del coordinador europeo del corredor de la red básica mar del Norte-Mediterráneo.
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