Art. 1
En vigor desde 27 jun 2019
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antidumping sobre las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro —salvo hierro de fundición— o de acero —salvo acero inoxidable—, excepto los tubos del tipo utilizado en los oleoductos o gasoductos y los del tipo utilizado para el revestimiento y la producción en la extracción de petróleo o gas, originarios de la República de Macedonia del Norte, Rusia y Turquía, clasificados actualmente en los códigos NC 7306 61 92 y 7306 61 99.
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