Art. 2
En vigor desde 26 jun 2019
Artículo 2
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4 700 000 000 EUR. Se dividirá en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.
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