Art. 1
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC) en lo que respecta a la prórroga del Mandato de la IPEEC desde el 24 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2019 será la siguiente:
a)
aprobar la prórroga del Mandato de la IPEEC desde el 24 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2019;
b)
suscribir la decisión de la Junta de Gobierno de la Agencia Internacional de la Energía de seguir acogiendo la Secretaría de la IPEEC en la AIE hasta el 31 de diciembre de 2019 sobre la base del Memorando relativo a la acogida, por parte de la AIE, de la sede de la IPEEC;
c)
refrendar la transición administrativa de la IPEEC a la nueva plataforma de eficiencia energética, en particular por lo que se refiere a la transferencia de los grupos operativos, los fondos y el personal de la Secretaría de la IPEEC.
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