Art. 1

En vigor desde 19 jun 2019
Artículo 1 Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, del derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (9) sobre las bicicletas originarias de la República Popular China. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las exenciones tendrán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Dichas fechas se indican en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto». Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo. Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación de sus nombres o direcciones y facilitarán toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de las actividades relacionadas con las operaciones de montaje pertinente desde el punto de vista de las condiciones de exención. Partes eximidas Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C049 CycleSport North Ltd 363 Leach Place, Walton Summit Center Preston PR5 8AS REINO UNIDO 27.4.2015 C209 Gor Kolesa, proizvodnja koles, d.o.o. Primorska cesta 6b SI-3325 Šoštanj ESLOVENIA 26.4.2017
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