Art. 1

En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), será la siguiente: a) los Estados miembros de la Unión apoyarán la adopción de la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el GRECO en la 83. reunión plenaria del GRECO, o en la posterior reunión plenaria de ese organismo; b) si la decisión correspondiente no fuera adoptada ni en la 83. reunión plenaria del GRECO,, ni en la posterior reunión plenaria de ese organismo, los Estados miembros de la Unión Europea apoyarán que el asunto se remita al Comité de Ministros del Consejo de Europa, y apoyarán la decisión por dicho Comité de la decisión de atribución a la Unión Europea del estatuto de observador en el GRECO.
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