Art. 2
En vigor desde 17 jun 2019
Artículo 2
Una vez adoptada, la Recomendación del Comité de Comercio se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1707:oj#art-2