Art. 6
Recopilación de datos
En vigor desde 7 jun 2019
Artículo 6
Recopilación de datos
1. Los Estados miembros obtendrán los datos directamente de las entidades o de las empresas que gestionen residuos, según proceda.
2. Los Estados miembros considerarán el uso de registros electrónicos para registrar datos sobre residuos municipales.
3. Cuando la recopilación de datos se base en encuestas o estudios, tales encuestas o estudios cumplirán los siguientes requisitos mínimos:
a)
se llevarán a cabo a intervalos periódicos especificados y cumplirán de manera adecuada las variaciones en los datos examinados;
b)
se basarán en una muestra representativa de la población a la que se apliquen sus resultados.
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