Art. 1

Definiciones

En vigor desde 7 jun 2019
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «cantidad»: la masa medida en toneladas; b)   «materiales considerados»: materiales de residuos municipales que se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos mediante una determinada operación de reciclado; c)   «materiales no considerados»: materiales de residuos municipales que no se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos mediante una determinada operación de reciclado; d)   «tratamiento previo»: cualquier operación de tratamiento a que son sometidos los materiales de residuos municipales antes de la operación de reciclado mediante la cual esos materiales se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos, entre las que figuran el control, la clasificación y otras operaciones preparatorias para eliminar los materiales no considerados y para garantizar un reciclado de alta calidad; e)   «punto de cálculo»: punto en el que los materiales de residuos municipales entran en la operación de reciclado mediante la cual los residuos se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos, o punto en el que los materiales de residuos dejan de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados; f)   «punto de medición»: punto en el que se mide la masa de los materiales de residuos para determinar la cantidad de residuos en el punto de cálculo; g)   «biorresiduos municipales separados y reciclados en origen»: biorresiduos municipales que reciclan en el lugar en el que se generan las personas que los generan.
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