Art. 2

Condiciones de designación

En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 2 Condiciones de designación 1.   Las designaciones efectuadas con arreglo al artículo 1 seguirán siendo válidas durante un período de cinco años a partir del 27 de junio de 2019. Al final de ese período, todas las designaciones podrán renovarse por un nuevo período de cinco años si la entidad emisora sigue cumpliendo los criterios y las condiciones de designación. 2.   La Comisión podrá suspender o revocar en todo momento la designación de una entidad emisora con arreglo al artículo 1 si comprueba que esta ya no cumple los criterios de designación establecidos en el artículo 27, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/745 o en el artículo 24, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/746.
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