Art. 2
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, Hungría, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República Eslovaca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:949:oj#art-2