Art. 7
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
En vigor desde 27 may 2019
Artículo 7
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
1. Los prados temporales se ararán en primavera.
2. El arado de los prados en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo con alto consumo de nitrógeno.
3. La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Sin embargo, la rotación de cultivos podrá incluir el trébol en prados con menos del 50 % de trébol, y otras leguminosas entresembradas con pasto.
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