Art. 1
Exención
En vigor desde 27 may 2019
Artículo 1
Exención
Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 4 a 10, la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte mediante carta de 19 de febrero de 2019 para permitir la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE.
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