Art. 1
En vigor desde 22 may 2019
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 44. sesión del Consejo de Ministros ACP-CE será la de aprobar la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, en relación con la decisión de adoptar, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que entre en vigor el nuevo Acuerdo.
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