Art. 1
En vigor desde 21 may 2019
Artículo 1
1. El número de miembros Comité de las Regiones será el siguiente:
Bélgica
12
Bulgaria
12
Chequia
12
Dinamarca
9
Alemania
24
Estonia
7
Irlanda
9
Grecia
12
España
21
Francia
24
Croacia
9
Italia
24
Chipre
6
Letonia
7
Lituania
9
Luxemburgo
6
Hungría
12
Malta
5
Países Bajos
12
Austria
12
Polonia
21
Portugal
12
Rumanía
15
Eslovenia
7
Eslovaquia
9
Finlandia
9
Suecia
12
2. Si el Reino Unido sigue siendo un Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité de las Regiones será el establecido en el artículo 1 de la Decisión 2014/930/UE hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité de las Regiones será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.
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