Art. 1

En vigor desde 21 may 2019
Artículo 1 1.   El número de miembros Comité de las Regiones será el siguiente: Bélgica 12 Bulgaria 12 Chequia 12 Dinamarca 9 Alemania 24 Estonia 7 Irlanda 9 Grecia 12 España 21 Francia 24 Croacia 9 Italia 24 Chipre 6 Letonia 7 Lituania 9 Luxemburgo 6 Hungría 12 Malta 5 Países Bajos 12 Austria 12 Polonia 21 Portugal 12 Rumanía 15 Eslovenia 7 Eslovaquia 9 Finlandia 9 Suecia 12 2.   Si el Reino Unido sigue siendo un Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité de las Regiones será el establecido en el artículo 1 de la Decisión 2014/930/UE hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité de las Regiones será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:852:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil