Art. 1

En vigor desde 17 may 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 49. sesión del Consejo Internacional de Cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un nuevo período de dos años, desde el 1 de julio de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:813:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil