Art. 1
En vigor desde 17 may 2019
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 49. sesión del Consejo Internacional de Cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un nuevo período de dos años, desde el 1 de julio de 2019.
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