Art. 5
En vigor desde 14 may 2019
Artículo 5
1. En caso de adhesión de la Unión a la Convención del mar de Bering, la Comisión representará a la Unión en las reuniones de la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering.
2. A la espera de dicha adhesión, Polonia expresará la posición de la Unión en las reuniones de la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering.
3. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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