Art. 3

En vigor desde 14 may 2019
Artículo 3 La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CPPOC de 2024.
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eli:dec:2019:862:oj#art-3

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