Art. 4

En vigor desde 14 may 2019
Artículo 4 Queda derogada la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2017, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión de las Partes en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) y por la que se deroga la Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece la posición de la Unión en el marco del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA).
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eli:dec:2019:858:oj#art-4

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