Art. 1
En vigor desde 13 may 2019
Artículo 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a otros agentes a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal en lo que atañe al personal de la SGC, por lo que respecta a la aplicación de las siguientes disposiciones:
a)
en relación con los derechos individuales:
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los artículos 67 a 69, 71, 74 y 75 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 1 a 13 y 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios,
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los artículos 19 a 27, 29, 92, 93, 94 y 97 del Régimen aplicable a otros agentes;
b)
en relación con el régimen de pensiones y otros derechos posteriores al cese definitivo:
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los artículos 70 y 77, el artículo 78, párrafos segundo, tercero y cuarto, y los artículos 79, 80, 81, 81 bis y 82 del Estatuto de los funcionarios; el anexo IV del Estatuto de los funcionarios; el artículo 4 del anexo IV bis del Estatuto de los funcionarios; los artículos 2 a 12, el artículo 13, apartado 1, el artículo 14, párrafos primero y tercero, y los artículos 17 a 34 y 40 a 44 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios; y los artículos 20 a 28 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios,
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el artículo 31, el artículo 33, apartado 1, los artículos 34 a 40 y 43, el artículo 44, párrafo primero, los artículos 99 y 101, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 103 a 110 y 113 a 116 del Régimen aplicable a otros agentes;
c)
en relación con las prestaciones de desempleo: los artículos 28 bis y 96 del Régimen aplicable a otros agentes;
d)
en relación con la devolución de las cantidades percibidas en exceso que se efectúen con arreglo a las disposiciones contempladas en las letras a) a c) del presente apartado:
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el artículo 85 del Estatuto de los funcionarios y el artículo 46 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios,
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el artículo 44, párrafo segundo, el artículo 45, el artículo 114, apartado 2, y el artículo 116 del Régimen aplicable a otros agentes.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la PMO notificará a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo todas las reclamaciones que reciba con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios o a los artículos 46 y 117 del Régimen aplicable a otros agentes, dirigidas contra una decisión relativa a un miembro del personal de la SGC que se haya adoptado de conformidad con el apartado 1, letra a), del presente artículo, y aportará información sobre la respuesta que desea formular. Si, en un caso determinado, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo así lo solicita, la PMO renunciará al ejercicio de las competencias delegadas en el apartado 1 del presente artículo, y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo ejercerá sus competencias en dicho caso.
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