Art. 3
En vigor desde 15 abr 2019
Artículo 3
La Comisión representará a la Unión en el Comité Conjunto de Aplicación establecido en virtud del artículo 18 del Acuerdo.
Los Estados miembros podrán participar en las reuniones del Comité Conjunto de Aplicación en calidad de miembros de la delegación de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:854:oj#art-3