Art. 2

En vigor desde 15 abr 2019
Artículo 2 Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar ligeras modificaciones a la posición mencionada en el artículo 1 del proyecto de acto sobre cumplimiento adjunto a la presente Decisión, en función del desarrollo de la novena reunión de la Conferencia de las Partes, durante reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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