Art. 2

En vigor desde 15 abr 2019
Artículo 2 1.   La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido. 2.   El artículo 1, punto 1, letra a), será aplicable a partir de la fecha indicada en el apartado 1 del presente artículo, salvo en caso de que se haya adoptado una decisión destinada a incrementar el capital del Banco que surta efecto a partir de esa fecha o con anterioridad.
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