Art. 2
En vigor desde 15 abr 2019
Artículo 2
En función de la evolución de los debates en la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición indicada en el artículo 1 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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