Art. 1

Modificación

En vigor desde 9 abr 2019
Artículo 1 Modificación La Decisión BCE/2014/8 se modifica como sigue: El artículo 1 se modifica como sigue: a) se inserta la siguiente letra a bis): «a bis) “depósito”, el saldo acreedor en euros u otra moneda que resulta del mantenimiento de fondos en una cuenta con un BCN o de situaciones temporales derivadas de otros servicios prestados por un BCN, que da lugar a que se registre un pasivo en el balance de ese BCN que ese BCN debe devolver conforme a las condiciones contractuales o reglamentarias aplicables, y que incluye los depósitos a un día y a plazo»; (a) la letra c) se sustituye por la siguiente: «c) “tipo del mercado a un día sin garantías”, i) respecto de los depósitos a un día en euros, el índice medio del tipo del euro a un día (EONIA) o, cuando el EONIA deje de utilizarse, el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), y ii) respecto de los depósitos a un día en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente»; (b) la letra d) se sustituye por la siguiente: «d) “tipo del mercado con garantías”, i) respecto de los depósitos a plazo en euros, el índice a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente, o un índice equivalente si este deja de utilizarse o de considerarse como referencia, y ii) respecto de los depósitos a plazo en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente».
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eli:dec:2019:670:oj#art-1

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