Art. 1
En vigor desde 9 abr 2019
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, del reglamento interno del panel, del código de conducta para los árbitros y del procedimiento de mediación se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto, incluidos sus anexos, adjunto a la presente Decisión.
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