Art. 2

En vigor desde 9 abr 2019
Artículo 2 1.   Antes del nombramiento de los Fiscales Europeos, se determinará por sorteo un grupo que represente un tercio del número de Estados miembros participantes en el momento de la aplicación de dichas normas transitorias. 2.   Si el número de Estados miembros participantes en el momento de la aplicación de dichas normas transitorias no es divisible entre tres, el número de Estados miembros que debe incluirse en ese grupo se redondeará al número entero inmediatamente superior. 3.   La Secretaría General del Consejo adoptará las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento de sorteo, en estrecha cooperación con la Comisión.
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