Art. 1
Constitución y funciones
En vigor desde 9 abr 2019
Artículo 1
Constitución y funciones
1. Se constituye un Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la arquitectura financiera europea para el desarrollo (en lo sucesivo, «Grupo de Sabios») en el marco de la Secretaría General del Consejo.
2. La función del Grupo de Sabios será remitir al Consejo un informe independiente, de conformidad con el mandato que figura en el anexo de la presente Decisión. El Grupo de Sabios se constituye por el tiempo necesario hasta el cumplimiento de sus atribuciones según se determinan en el mandato y de conformidad con el plazo que se establece en este.
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