Art. 2

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 7, apartado 1, del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión y de sus Estados miembros en obligarse por el Protocolo (5).
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