Art. 2
En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 5, apartado 2, del Protocolo (5).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:573:oj#art-2