Art. 1

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 1 La Decisión 2011/235/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2020. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:562:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil