Art. 1
En vigor desde 1 abr 2019
Artículo 1
A efectos del artículo 28, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se determina que el marco jurídico y de supervisión de Singapur garantiza que los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos enumerados en el anexo de la presente Decisión cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos aplicables a los centros de negociación a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 derivados de dicho Reglamento, de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) n.o 596/2014, y están sujetos a una supervisión y una vigilancia efectivas en Singapur.
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