Art. 1

En vigor desde 1 abr 2019
Artículo 1 En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a las menciones 14, 15 y 16 del anexo II hasta el 2 de octubre de 2019. 4.   Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a las menciones 19, 20 y 21 del anexo IV hasta el 2 de octubre de 2019.».
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eli:dec_impl:2019:539:oj#art-1

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