Art. 3

En vigor desde 1 abr 2019
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 11 601 256 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía y de definir medidas que faciliten el desarrollo de sinergias y eviten la duplicación de actividades. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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