Art. 1
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco del Convenio relativo a la futura cooperación multilateral en las pesquerías del Atlántico del Nordeste será la de aprobar la solicitud de adhesión del Reino Unido al Convenio CPANE.
2. Se autorizará a la Comisión a comunicar al Depositario del Convenio CPANE la posición de la Unión solo si la retirada del Reino Unido de la Unión se produce sin acuerdo de retirada cuando expire el plazo de notificación al que hace referencia el artículo 20, apartado 4, del Convenio CPANE.
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