Art. 1

En vigor desde 21 mar 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité Mixto creado en virtud del artículo 42 del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, por lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, será la de respaldar la adopción por el Comité Mixto de su reglamento interno tal y como figura en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
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